Exención de responsabilidad

El Sistema electrónico para la autorización de viaje (ESTA) ejecuta revisiones consultando las bases de datos de organismos que velan por el cumplimiento de la ley. Todos los viajeros que buscan ser admitidos en Estados Unidos bajo el Programa de exención de visa tienen que obtener una autorización electrónica de viaje utilizando este sistema antes de que se les conceda el embarque.

Si su solicitud para autorización de viaje electrónica es aprobada, establece que usted es elegible para viajar, pero no establece que usted sea admisible en Estados Unidos bajo el Programa de exención de visa. Una vez que llegue a Estados Unidos, usted será inspeccionado por un funcionario del Servicio de Aduanas y Control de Fronteras de Estados Unidos en un puerto de entrada, el que puede determinar que usted es inadmisible bajo el Programa de exención de visa o por cualquier razón según la ley de Estados Unidos.

Una determinación en el sentido de que usted no es elegible para autorización de viaje electrónica no le impide solicitar una visa para viajar a Estados Unidos.

Toda la información proporcionada por usted, o en su nombre por un tercero designado, debe ser verdadera y correcta. Una autorización de viaje electrónica puede ser revocada en cualquier momento y por cualquier motivo, tal como una nueva información que influya en la elegibilidad. Usted puede ser objeto de sanciones administrativas o criminales si usted, en pleno conocimiento y por su voluntad, hace una declaración o una representación materialmente falsa, ficticia o fraudulenta en una solicitud para autorización de viaje electrónica enviada por usted o que haya sido enviada en su nombre.

ADVERTENCIA: Si al solicitar admisión a Estados Unidos en un puerto de entrada es admitido bajo el Programa de exención de visa (VWP) por un Funcionario de Aduana y Fronteras de Estados Unidos, usted no puede aceptar empleo no autorizado; ni asistir a un establecimiento educacional; o representar a medios de información extranjeros durante su visita bajo el programa. Usted no podrá solicitar: 1) un cambio del estatus de no inmigrante, 2) una extensión de la estadía, o 3) un ajuste del estatus a residente temporal o permanente, a menos que sea elegible bajo la sección 245(c)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La violación de estas condiciones provocará su EXPULSIÓN DEL PAÍS