Publicado: May 25, 2020, Editado: May 25, 2020
Puede viajar a Estados Unidos con el ESTA para realizar u ofrecer actividades comerciales o industriales siempre que no reciba compensación por esas actividades de una fuente estadounidense, como una empresa o un empleador. Algunas de las actividades comerciales o industriales permitidas incluyen la asistencia a reuniones y eventos profesionales o comerciales, la realización de investigaciones independientes no remuneradas y la negociación de contratos, litigios o reuniones con socios comerciales.
Puede hacerlo, siempre que se cumplan ciertas condiciones. En primer lugar, el equipo o la maquinaria debe fabricarse fuera de Estados Unidos. En segundo lugar, no puede recibir ninguna compensación que provenga del país por el trabajo realizado. Y, en tercer lugar, la provisión de dichos servicios debe especificarse en el contrato de venta entre el vendedor y la empresa en Estados Unidos, y debe tener los conocimientos técnicos especializados necesarios para prestar estos servicios.
No puede recibir una compensación financiera de una fuente estadounidense si dicha compensación es su fuente principal de ingresos. Sin embargo, como atleta profesional, puede viajar a Estados Unidos para participar en competiciones o eventos deportivos por los que puede recibir premios en metálico.
Por lo general, se puede, siempre y cuando tanto usted como su equipo tengan su sede comercial establecida fuera de Estados Unidos. Además, cualquier salario que reciba como atleta profesional debe proceder de fuentes extranjeras (no estadounidenses), y las actividades de su equipo deben tener un aspecto internacional o ser parte de las actividades organizadas por una entidad internacional.
Puede hacerlo con algunas limitaciones. En primer lugar, el propósito y la duración de su visita deben ser exclusivamente para participar en las pruebas y no para vivir y trabajar en Estados Unidos. Además, no puede recibir ninguna compensación financiera de un equipo estadounidense a excepción del pago estrictamente relacionado con sus gastos durante la prueba (es decir, billetes de ida y vuelta, alojamiento y comidas).
Puede hacerlo, siempre que el pago por sus actuaciones lo realice una empresa u organización extranjera. La única compensación que puede recibir de una fuente estadounidense se limita a gastos como alojamiento, comidas o, en algunos casos, premios que pueda recibir por su actuación. También es posible realizar actividades como artista profesional si son parte de un programa de intercambio cultural.
Lo más probable es que no sea un problema y se le permita navegar por aguas estadounidenses siempre que se cumplan ciertas condiciones. Independientemente del país de registro del yate, el barco debe haber zarpado de un puerto en un país extranjero. Además, cualquier tarea que realice debe estar exclusivamente relacionada con las actividades del barco.
Solo si sus actividades no se consideran trabajo productivo o involucran la gestión activa de un negocio estadounidense, ya que estas actividades requieren un visado E-2. En virtud del ESTA, las actividades permitidas incluyen la asistencia a reuniones y eventos profesionales o comerciales, la realización de investigaciones independientes no remuneradas, la negociación de contratos, litigios o reuniones con socios comerciales.
No, esas actividades no están permitidas con el ESTA.
No, tendrá que solicitar un visado L-1.
Sí, puede hacerlo si su función se limita a supervisar.
No, no puede participar en dichas actividades del Cuerpo de Paz con el ESTA. Sin embargo, puede realizar estas actividades con un visado A o B. Asegúrese de cumplir con los requisitos descritos en las secciones 9 y 10 (a) (4) de la Ley del Cuerpo de Paz.
Puede hacerlo, siempre que no esté empleado por un gobierno extranjero. Si lo está y desea participar en este programa de prácticas, deberá solicitar un visado.
Puede hacerlo, pero solo si su empleador es extranjero y sus ingresos y responsabilidades laborales radican en el extranjero y no en Estados Unidos.
Eso depende del alcance de sus actividades de voluntariado. El trabajo voluntario de construcción no está permitido, pero puede asistir a reuniones, brindar asistencia general o hablar en conferencias o eventos religiosos.
Puede llevar a cabo dichas actividades con el ESTA.
A los trabajadores de servicios de emergencia no les está permitido ejercer su profesión en Estados Unidos con el ESTA. Deben pasar por diferentes procedimientos de entrada de acuerdo con los requisitos de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).