Publicado: Jun 30, 2020, Editado: Jun 30, 2020
En enero de 2016, el Gobierno de Estados Unidos empezó a implementar cambios en el Programa de exención del visado mediante la Ley de Mejora y Prevención de Viajes Terroristas del año anterior. Esta ley tiene como objetivo excluir a ciudadanos de países considerados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) como patrocinadores estatales del terrorismo, incluyendo Irán, Iraq, Sudán y Siria. La ley se enmendó en 2018 para incluir otros países como Libia, Corea del Norte, Somalia y Yemen.
Las nuevas normas también se aplican a las personas que pueden haber viajado a esos países, evitando que puedan optar al VWP, aunque hubieran podido de otro modo. La nueva normativa no impide que los viajeros visiten Estados Unidos. Sin embargo, a las personas con antecedentes de viaje a estos países o ciudadanía se les denegará el ESTA o se les invalidarán sus autorizaciones existentes. Estos viajeros deberán solicitar un visado para Estados Unidos antes de entrar al país. Pueden aplicarse excepciones en ciertos casos, dependiendo del motivo para viajar a los países excluidos.
Según la Ley de Mejora del Programa de Exención del Visado y la Ley de Prevención de Viajes Terroristas, las personas que cumplan con uno de los siguientes criterios ya no podrán optar a viajar o entrar en Estados Unidos bajo el Programa de exención del visado:
Las nuevas normas no se aplican a quienes viajan con el VWP y pueden haber estado en los países vetados para llevar a cabo el servicio militar de un país del VWP o para desempeñar funciones oficiales como empleado contratado de un país miembro del Programa de exención del visado.
Se recomienda a las personas que han viajado a cualquiera de los países (Irán, Iraq, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria o Yemen) ya sea por razones oficiales o militares que lleven toda la documentación relevante cuando entren en Estados Unidos a través de un puerto de entrada reconocido. Estas excepciones de la Ley de Mejora del Programa de Exención del Visado y la Ley de Prevención de Viajes Terroristas no se aplicarán a las personas con doble nacionalidad de ninguno de los países vetados.
Las preguntas que se han añadido o modificado en el formulario del ESTA son las siguientes:
Aunque la nueva resolución no impide que estos viajeros entren en Estados Unidos, deberán solicitar un visado, ya sea en una embajada o consulado de Estados Unidos. Las embajadas y consulados de Estados Unidos en los países que participan en el Programa de exención del visado ofrecen períodos de espera breves para las entrevistas de visado. Para obtener más información sobre cómo solicitar un visado, visite travel.state.gov y para encontrar la dirección de la embajada de Estados Unidos con jurisdicción en su país de residencia, visite usembassy.gov
Puede solicitar una cita de entrevista de visado urgente si está obligado a viajar de forma inminente por razones médicas, humanitarias o de negocios y le han denegado o revocado el ESTA como resultado de la nueva ley.
Hay algunas ventajas del visado sobre el ESTA: un visado es válido hasta 10 años, mientras que el ESTA solo tiene una validez de 2 años. El visado también permite la opción de permanecer en Estados Unidos hasta 6 meses, mientras que el Programa de exención del visado solo permite 90 días. Los viajeros con visado también pueden solicitar la ampliación de su estancia más allá del período de 6 meses o el cambio a un tipo de visado diferente mientras están en Estados Unidos. Ninguna de esas opciones está permitida bajo el Programa de exención del visado.
No se espera que la nueva ley afecte a la gran mayoría de los viajeros de los países del Programa de exención del visado. El Secretario de Seguridad Nacional puede añadir países adicionales a la lista actual en cualquier momento.